Entre tantos escritos dedicados al fenómeno de financiación de litigios por terceros, muy pocos detallan una característica específica de este modelo de negocio. Mucho más que una faceta oculta, es una característica general que constituye un principio fundamental del derecho: el derecho de acceso a la justicia. Este aspecto puede tener un impacto potencial en el arbitraje de inversión: sirvien-do como una cápsula para nuevas perspectivas en el ámbito de financiación de litigios por terceros, puede llevarnos a considerar que una inversión de financiación de un tercero es una inversión protegi-da según los tratados internacionales de protección de inversiones.
Por otro lado, la consideración de los desarrollos recientes y la experiencia de los productos finan-cieros en el entorno del arbitraje de inversiones también puede proporcionar motivos adicionales para postular dicha protección.
Este artículo intenta evaluar si esta protección puede otorgarse a modelos de financiación de liti-gios por terceros.
Iurgium [previously Spain Arbitration Review]